
Resolución N° 3251/2023
6 de diciembre de 2023
“POR LA CUAL SE DECLARA ASUETO UNIVERSITARIO EL DÍA JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2023 EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN, EN EL MARCO DEL DECRETO N° 802 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2023 DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, CON CARGO DE DAR CUENTA AL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO”
VISTO Y CONSIDERANDO: El Decreto N° 802 del 6 de diciembre de 2023 del Ministerio del Interior de la Presidencia de la República del Paraguay “POR EL CUAL SE DECLARA ASUETO EL DÍA JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2023 PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL Y DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DESCENTRALIZADAS”, que en su artículo 2° dice: Exclúyase del asueto declarado en el artículo 1° de este decreto a los funcionarios y empleados públicos que prestan servicios médicos de urgencia y en horarios especiales, a los funcionarios afectados a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad, comercio exterior y percepción de tributos;
La Resolución N° 0717-00-2022 del 21 de diciembre de 2022 del Consejo Superior Universitario “POR LA CUAL SE APRUEBA EL CALENDARIO DE FERIADOS Y ASUETOS EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN, PARA EL AÑO 2023”, que en su artículo declara Asueto Universitario el día jueves 7 de diciembre de 2023, a partir de las 12:00 horas; La Ley 4995/2013 “De Educación Superior” y el Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción;
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN,
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES,
RESUELVE:
Art. 1°.- DECLARAR Asueto Universitario el día jueves 7 de diciembre de 2023 en la Universidad Nacional de Asunción, en el marco del Decreto N° 802 del 6 de diciembre de 2023 de la Presidencia de la República del Paraguay, con cargo de dar cuenta al Consejo Superior Universitario.
Art. 2°.- ENCARGAR a los Decanos/as y Encargada de Despacho de las Unidades Académicas de la Universidad Nacional de Asunción, reglamentar las excepciones del artículo segundo del Decreto N° 802 del 6 de diciembre de 2023 de la Presidencia de la República del Paraguay.
Art. 3°.- COMUNICAR, cumplir y archivar.