
“𝐏𝐎𝐑 𝐋𝐀 𝐂𝐔𝐀𝐋 𝐒𝐄 𝐀𝐌𝐏𝐋𝐈𝐀 𝐋𝐀 𝐒𝐔𝐒𝐏𝐄𝐍𝐒𝐈Ó𝐍 𝐃𝐄 𝐋𝐀𝐒 𝐂𝐋𝐀𝐒𝐄𝐒 𝐏𝐑𝐄𝐒𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀𝐋𝐄𝐒, 𝐋𝐀 𝐀𝐒𝐈𝐒𝐓𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐃𝐄𝐋 𝐏𝐄𝐑𝐒𝐎𝐍𝐀𝐋 𝐀𝐃𝐌𝐈𝐍𝐈𝐒𝐓𝐑𝐀𝐓𝐈𝐕𝐎 𝐘 𝐃𝐄 𝐆𝐄𝐒𝐓𝐈Ó𝐍 𝐀𝐂𝐀𝐃É𝐌𝐈𝐂𝐀 𝐃𝐄𝐋 𝐑𝐄𝐂𝐓𝐎𝐑𝐀𝐃𝐎, 𝐋𝐀𝐒 𝐔𝐍𝐈𝐃𝐀𝐃𝐄𝐒 𝐀𝐂𝐀𝐃É𝐌𝐈𝐂𝐀𝐒 (𝐒𝐄𝐃𝐄 𝐂𝐄𝐍𝐓𝐑𝐀𝐋 𝐘 𝐅𝐈𝐋𝐈𝐀𝐋𝐄𝐒), 𝐈𝐍𝐒𝐓𝐈𝐓𝐔𝐓𝐎𝐒 𝐘 𝐂𝐄𝐍𝐓𝐑𝐎𝐒 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐔𝐍𝐈𝐕𝐄𝐑𝐒𝐈𝐃𝐀𝐃 𝐍𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋 𝐃𝐄 𝐀𝐒𝐔𝐍𝐂𝐈Ó𝐍, 𝐃𝐄𝐒𝐃𝐄 𝐄𝐋 𝟐𝟎 𝐃𝐄 𝐀𝐁𝐑𝐈𝐋 𝐇𝐀𝐒𝐓𝐀 𝐄𝐋 𝟐𝟔 𝐃𝐄 𝐀𝐁𝐑𝐈𝐋 𝐃𝐄 𝟐𝟎𝟐𝟎, 𝐀 𝐅𝐈𝐍 𝐃𝐄 𝐂𝐔𝐌𝐏𝐋𝐈𝐑 𝐂𝐎𝐍 𝐄𝐋 𝐀𝐈𝐒𝐋𝐀𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎 𝐏𝐑𝐄𝐕𝐄𝐍𝐓𝐈𝐕𝐎 𝐆𝐄𝐍𝐄𝐑𝐀𝐋 (𝐂𝐔𝐀𝐑𝐄𝐍𝐓𝐄𝐍𝐀) 𝐏𝐎𝐑 𝐑𝐀𝐙𝐎𝐍𝐄𝐒 𝐒𝐀𝐍𝐈𝐓𝐀𝐑𝐈𝐀𝐒 𝐄𝐍 𝐓𝐎𝐃𝐎 𝐄𝐋 𝐓𝐄𝐑𝐑𝐈𝐓𝐎𝐑𝐈𝐎 𝐍𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋, 𝐂𝐎𝐍 𝐂𝐀𝐑𝐆𝐎 𝐃𝐄 𝐃𝐀𝐑 𝐂𝐔𝐄𝐍𝐓𝐀 𝐀𝐋 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐄𝐉𝐎 𝐒𝐔𝐏𝐄𝐑𝐈𝐎𝐑 𝐔𝐍𝐈𝐕𝐄𝐑𝐒𝐈𝐓𝐀𝐑𝐈𝐎.”
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, RESUELVE:
Art. 1°.- AMPLIAR la suspensión de las clases presenciales, la asistencia del Personal Administrativo y de Gestión Académica del Rectorado, las Unidades Académicas (Sede Central y Filiales), Institutos y Centros de la Universidad Nacional de Asunción, desde el 20 de abril hasta el 26 de abril de 2020, a fin de cumplir con el aislamiento preventivo general (cuarentena) por razones sanitarias en todo el territorio nacional, con cargo de dar cuenta al Consejo Superior Universitario.
Art. 2°.- EXCEPTUAR de la medida dispuesta en el Art. 1º; a. Personal que brinda servicios imprescindibles en las áreas informáticas, administrativas y asistenciales en la Universidad Nacional de Asunción. b. Hospital de Clínicas de la Facultad de Ciencias Médicas, quien deberá regirse por lo dispuesto en la Ley Nº 6524/2020 “ QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS” c. Instituto de Investigaciones en Ciencias de la Salud (IICS), conforme a lo establecido en la Resolución 0476/2020 de fecha 03 de abril de 2020 del Rectorado. d. Docentes, Investigadores y Estudiantes que estén prestando servicios en apoyo a la investigación e innovación en el marco de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
Art. 3°.- ENCARGAR a los/as Decanos/as y Encargadas de Despacho, a determinar las Áreas en las Unidades Académicas que estarán afectadas por el Inc. a. del artículo 2º de la presente Resolución.
Art. 4°.- COMUNICAR, cumplir y archivar.