
“𝗣𝗢𝗥 𝗟𝗔 𝗖𝗨𝗔𝗟 𝗦𝗘 𝗔𝗠𝗣𝗟𝗜𝗔 𝗟𝗔 𝗦𝗨𝗦𝗣𝗘𝗡𝗦𝗜Ó𝗡 𝗗𝗘 𝗟𝗔𝗦 𝗖𝗟𝗔𝗦𝗘𝗦 𝗣𝗥𝗘𝗦𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔𝗟𝗘𝗦, 𝗟𝗔 𝗔𝗦𝗜𝗦𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗣𝗘𝗥𝗦𝗢𝗡𝗔𝗟 𝗔𝗗𝗠𝗜𝗡𝗜𝗦𝗧𝗥𝗔𝗧𝗜𝗩𝗢 𝗬 𝗗𝗘 𝗚𝗘𝗦𝗧𝗜Ó𝗡 𝗔𝗖𝗔𝗗É𝗠𝗜𝗖𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗥𝗘𝗖𝗧𝗢𝗥𝗔𝗗𝗢, 𝗟𝗔𝗦 𝗨𝗡𝗜𝗗𝗔𝗗𝗘𝗦 𝗔𝗖𝗔𝗗É𝗠𝗜𝗖𝗔𝗦 (𝗦𝗘𝗗𝗘 𝗖𝗘𝗡𝗧𝗥𝗔𝗟 𝗬 𝗙𝗜𝗟𝗜𝗔𝗟𝗘𝗦), 𝗜𝗡𝗦𝗧𝗜𝗧𝗨𝗧𝗢𝗦 𝗬 𝗖𝗘𝗡𝗧𝗥𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗨𝗡𝗜𝗩𝗘𝗥𝗦𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗡𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟 𝗗𝗘 𝗔𝗦𝗨𝗡𝗖𝗜Ó𝗡, 𝗗𝗘𝗦𝗗𝗘 𝗘𝗟 𝟭𝟯 𝗗𝗘 𝗔𝗕𝗥𝗜𝗟 𝗛𝗔𝗦𝗧𝗔 𝗘𝗟 𝟭𝟵 𝗗𝗘 𝗔𝗕𝗥𝗜𝗟 𝗗𝗘 𝟮𝟬𝟮𝟬, 𝗔 𝗙𝗜𝗡 𝗗𝗘 𝗖𝗨𝗠𝗣𝗟𝗜𝗥 𝗖𝗢𝗡 𝗘𝗟 𝗔𝗜𝗦𝗟𝗔𝗠𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗣𝗥𝗘𝗩𝗘𝗡𝗧𝗜𝗩𝗢 𝗚𝗘𝗡𝗘𝗥𝗔𝗟 (𝗖𝗨𝗔𝗥𝗘𝗡𝗧𝗘𝗡𝗔) 𝗣𝗢𝗥 𝗥𝗔𝗭𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗦𝗔𝗡𝗜𝗧𝗔𝗥𝗜𝗔𝗦 𝗘𝗡 𝗧𝗢𝗗𝗢 𝗘𝗟 𝗧𝗘𝗥𝗥𝗜𝗧𝗢𝗥𝗜𝗢 𝗡𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟, 𝗖𝗢𝗡 𝗖𝗔𝗥𝗚𝗢 𝗗𝗘 𝗗𝗔𝗥 𝗖𝗨𝗘𝗡𝗧𝗔 𝗔𝗟 𝗖𝗢𝗡𝗦𝗘𝗝𝗢 𝗦𝗨𝗣𝗘𝗥𝗜𝗢𝗥 𝗨𝗡𝗜𝗩𝗘𝗥𝗦𝗜𝗧𝗔𝗥𝗜𝗢.”
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, RESUELVE:
𝐀𝐫𝐭. 𝟏°.- AMPLIAR la suspensión de las clases presenciales, la asistencia del Personal Administrativo y de Gestión Académica del Rectorado, las Unidades Académicas (Sede Central y Filiales), Institutos y Centros de la Universidad Nacional de Asunción, desde el 13 abril hasta el 19 de abril de 2020, a fin de cumplir con el aislamiento preventivo general (cuarentena) por razones sanitarias en todo el territorio nacional, con cargo de dar cuenta al Consejo Superior Universitario.
𝗔𝗿𝘁. 𝟮°.-EXCEPTUAR de la medida dispuesta en el Art. 1º;
a. Personal que brinda servicios imprescindibles en las áreas informáticas, administrativas y asistenciales en la Universidad Nacional de Asunción.
b. Hospital de Clínicas de la Facultad de Ciencias Médicas, quien deberá regirse por lo dispuesto en la Ley Nº 6524/2020 “ QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”.
c. Instituto de Investigaciones en Ciencias de la Salud (IICS), conforme a lo establecido en la Resolución 0476/2020 de fecha 03 de abril de 2020 del Rectorado. d. Docentes, Investigadores y Estudiantes que estén prestando servicios en apoyo a la investigación e innovación en el marco de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
𝗔𝗿𝘁. 𝟯°.-ENCARGAR a los/as Decanos/as y Encargadas de Despacho, a determinar las Áreas en las Unidades Académicas que estarán afectadas por el Inc. a. del artículo 2º de la presente Resolución.
𝗔𝗿𝘁. 𝟰°.- COMUNICAR, cumplir y archivar.

