
La Universidad Nacional de Asunción (UNA) reconoce la importancia del Proyecto de Ley de la Función Pública y Servicio Civil como un esfuerzo significativo para mejorar la administración pública en Paraguay. Sin embargo, es fundamental considerar el impacto de esta ley en la autonomía universitaria, un principio clave para la independencia y la calidad del sistema educativo superior en nuestro país.
Es por ello que el Consejo Superior Universitario (CSU) declara su postura mediante Resolución Nº 0459-00-2024 “POR LA CUAL SE APRUEBA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LA CARRERA DEL SERVICIO CIVIL Y SE AUTORIZA A LA RECTORA Y PRESIDENTA DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO LA PRESENTACIÓN DE LA MISMA, AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS”, la cual se detalla a continuación.
Artículo 3°. – Ámbito de aplicación
La presente ley contiene disposiciones generales aplicables a todas las instituciones públicas. Entiéndase a aquellas incluidas en el Presupuesto General de la Nación, así como a las municipalidades.
La ley también contiene disposiciones especiales que regulan la carrera del servicio civil, así como la competencia regulatoria y rectoría aplicable a la misma.
Las sociedades anónimas con participación mayoritaria del Estado se encuentran excluidas. Incorporar texto;
Asimismo, las Universidades Nacionales se encuentran excluidas.
Artículo 6°. – Cargos de conducción política
Sin perjuicio de las limitaciones y prohibiciones fijadas en la presente ley para los mismos, se encuentran excluidos de su alcance, los funcionarios públicos que ocupen los siguientes cargos a:…//. incorporar inciso;
r) Autoridades que integran el Gobierno de las Universidades Nacionales.
Artículo 7°. – Otros excluidos
Quedan igualmente excluidos del alcance de la presente ley, los miembros del Tribunal de Cuentas, miembros de los tribunales de apelación, jueces de primera instancia, jueces de paz; miembros de los tribunales y jueces electorales; miembros del Consejo de la Magistratura; los agentes síndicos; los fiscales adjuntos y agentes fiscales; los defensores adjuntos y defensores públicos; y los policías y militares en actividad. Incorporar texto;
El cuerpo docente y el personal estratégico, misional y de apoyo de las universidades nacionales se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley, los que se regirán por las disposiciones previstas en la Ley de Educación Superior y la normativa vigente en sus respectivos estatutos y reglamentos.
Por lo tanto, resulta preocupante que el proyecto de ley analizado incurra en los mismos cuestionamientos efectuados sobre la Ley 1626/00 de la Función Pública, limitando aspectos que afectan a la autonomía Universitaria en cuestiones que le son propias y que hacen al cumplimiento de sus funciones institucionales y sus objetivos misionales, consagrados en la Constitución Nacional.
En consecuencia, la Rectora y Presidenta ha remitido la propuesta aprobada por Resolución Nº 0459-00-2024 del Consejo Superior Universitario al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y al Congreso Nacional. Atendiendo la importancia del tema, el CSU se declara en cuarto intermedio, para el monitoreo y los avances de los procesos que lleve el proyecto de ley.
¡La autonomía universitaria se defiende!
