
El Consejo Superior Universitario (CSU) de la Universidad Nacional de Asunción (UNA) aclara en salvaguarda de la honorabilidad y del buen nombre de los docentes y directivos afectados, en el artículo periodístico realizado por el Diario “ULTIMA HORA”, edición del 21 de junio de 2020, con el titular “Docentes y autoridades de la UNA cobran más que el propio Presidente”, en el cual se afirma que “Salarios que llegan a los G. 60 y 70 millones son los que perciben docentes y autoridades de la Universidad Nacional de Asunción (UNA), según un informe del Ministerio de Hacienda que detalla sobre los funcionarios del Estado que cobran más que el Presidente de la República”.
Informamos que los docentes de la UNA recibieron el pago correspondiente al proyecto de Nivelación Salarial para Docentes de aula y Docentes de gestión académica, que fuera aprobado por Ley N.º 6.411/2019, en fecha 29 de octubre de 2019, con vigencia desde el 01 de julio de 2019 y ejecutado en el mes de noviembre del mismo año por el Ministerio de Hacienda.
Por consiguiente el monto publicado refleja exclusivamente el pago de manera retroactiva de los meses de julio a noviembre de 2019, que fuera aprobado por Ley y NO corresponden a un salario nominal mensual, tal como puede ser verificado en los sitios web institucionales www.una.py o en el portal de Datos Abiertos de la SFP https://datos.sfp.gov.py/data/funcionarios.
La UNA, como institución de educación superior de gestión pública, reconoce y se encuentra sometida a los preceptos consagrados en la Constitución Nacional, así como a las Leyes que regulan el acceso a la información pública, garantizando, para todo ciudadano, la provisión de las informaciones sobre el uso de los recursos públicos, dentro del marco de transparencia activa como un eje fundamental del gobierno universitario.
Dado que los montos publicados no coinciden con lo percibido de manera mensual por los docentes y directivos afectados, recurrimos al legítimo derecho de réplica y solicitamos la rectificación de la información publicada, conforme lo consagra el Artículo 28 de la Constitución Nacional “DEL DERECHO A INFORMARSE”, que textualmente expresa: “Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime… Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios.”
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