
Desde el 26 de septiembre del año 2018, la Universidad Nacional de Asunción (UNA), a través de sus autoridades, inició los trámites correspondientes para hacer valer los registros de diplomas de grado expedidos por la Universidad antes de la vigencia de las leyes de Universidades (136/93) y de Educación Superior (4995/2013), mediante la invocación al principio de irretroactividad de las leyes. A partir del pasado 06 de agosto, esto es una realidad; lo que implica que los títulos expedidos antes de la vigencia de las mencionadas leyes, son válidos en su registro y las profesiones pueden ser ejercidas, sin más trámites.
Es importante destacar, que el pedido de análisis de la situación planteada, se hizo, primeramente, a través del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), institución que actuó de intermediaria entre el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) y la UNA.
En el mismo sentido, la Sra. Celeste Mancuello, Viceministra de Educación Superior y Ciencias, mediante una nota remitida a la Prof. Dra. Zully Vera de Molinas, Rectora de la UNA, señaló que “los títulos otorgados antes de la promulgación de la Ley N° 136/93 ‘De Universidades’ y la Ley N° 4995/13 ‘De Educación Superior’, que establecen la obligatoriedad del registro de títulos en el Ministerio de Educación y Ciencias para el ejercicio profesional, se encuentran eximidos del cumplimiento de estas últimas, considerando que las leyes rigen para el futuro y las leyes nuevas no pueden invalidar los hechos cumplidos ni los efectos producidos bajo el imperio de las antiguas leyes”, finalizó.
Es así que, los títulos expedidos por la UNA, antes de la aplicación de las leyes citadas, que actualmente rigen a la Educación Superior, poseen plena eficacia legal para el ejercicio de las profesiones.
Esta situación, era una recurrente laguna legal para los profesionales egresados, tanto de la casa de estudios más antigua del país, como de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, que también caía en el vacío de la ley.
Las leyes, hoy derogadas, que regían este tema eran la 356/56, artículo 60, y por la Ley 1291/87 artículo 61 “Solo la Universidad Nacional podrá otorgar títulos o diplomas correspondientes a los estudios de enseñanza superior o Universitaria”.
Asimismo, la Ley 828/80 “De Universidades”, establecía en el su artículo 26 que “La Universidad Nacional de Asunción y la Universidad Católica del Paraguay “Nuestra Señora de la Asunción”, se regirán por sus respectivas leyes y reglamentaciones, en cuanto sean con las disposiciones en la presente ley.
Cabe destacar que, el trabajo iniciado hace poco más de un año, ya tuvo el cierre esperado por una gran cantidad de egresados que estaban insertos en la incertidumbre, hoy aclarada.
DRIC